Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0558, Exp. 20-0140, 12/08/2022
Expediente20-0140
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n.° 0416 el 2 de agosto de 2022, en la que se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia n.° 145 del 18 de junio de 2019. Se ordenó a los Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. La decisión se fundamenta en la naturaleza procesal del fallo y en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Visto que en la sentencia n.° 0416 del 2 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Palabras clave

amparo constitucionalmandamientosentencia vinculante

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