Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0558, Exp. 19-0205, 28/10/2021
Expediente19-0205
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por David Ricardo Carrizalez Gualta contra Wanderly González, Coordinador Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE-GUÁRICO). La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el tribunal competente para decidir la acción de amparo es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los efectos de resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, determinar cuál es tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, es pertinente señalar que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las reglas de atribución de la competencia para el conocimiento de las pretensiones de amparo constitucional de la siguiente manera: "Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley". De la norma transcrita, se constata que ante una acción de amparo constitucional conocerá en primer grado de jurisdicción el tribunal de primera instancia competente por la materia afín a la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se aleguen como violados o amenazados, y competente asimismo por el territorio o lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que originó la pretensión, en razón de la urgencia para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, de acuerdo con los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y no sujeción a las formalidades propias del procedimiento de amparo. En la presente causa se verifica, que la presunta transgresión de los derechos constitucionales denunciados como vulnerados, viene dada por la alegada abstención de la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE-GUÁRICO), de tramitar las solicitudes verbales realizadas por el accionante y muy específicamente la solicitud realizada por escrito el 21 de noviembre de 2018, obligación de índole netamente administrativa atribuida al ente presuntamente agraviante accionado, un ente desconcentrado de la Administración Pública Nacional, de allí que existe un fuero atrayente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalSUNDDE-GUÁRICO