Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0558, Exp. 17-0990, 09/08/2018
Expediente17-0990
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Anheller José León Gil contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2017. Se argumenta que el demandante no agotó los recursos ordinarios y que la acción de amparo no es el medio adecuado para revisar la valoración de pruebas realizadas por el juez de instancia. Además, se establece que el desistimiento del procedimiento de amparo no es homologado debido a la posible violación de derechos de orden público.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que el amparo constitucional no es la vía idónea para solicitar la revisión de la interpretación o valoración de pruebas realizadas por los jueces de instancia. Se enfatiza que el demandante no agotó los recursos ordinarios y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para reabrir un asunto ya resuelto judicialmente. Asimismo, se menciona que el desistimiento del procedimiento de amparo no es homologado debido a la existencia de una posible violación de derechos de orden público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 14 de julio de 2017, por el ciudadano Anheller José León Gil, asistido por la abogada Esmeralda Colina, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2017, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Anheller José León Gil. 2.- NO HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de amparo, manifestado por el ciudadano Anheller José León Gil, asistido por la abogada Esmeralda Colina. 3.- ORDENA requerir al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación, más cuatro (4) días de despacho que se le concede como término de distancia, remita a esta Sala copia certificada de la sentencia dictada el 18 de enero de 2017, por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.