Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 15-0348, 10/08/2017
Expediente15-0348
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, dictó la sentencia número 830, declarando con lugar la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Blanca Rosa Valera Puerta y José Gregorio Díaz Niño. La decisión impugnada, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue anulada por incurrir en incongruencia y violaciones a derechos constitucionales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala ordenó que otro Juzgado Superior con competencia en lo Civil dicte una nueva decisión conforme a lo expuesto en el fallo.
Extracto de la motiva
La apelación que conoce esta Alzada, como ya se señaló, obedece al recurso que interpusiera en fecha trece (13) de agosto de 2013, el (…) apoderado de la parte demandada, contra la decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de opción de Compra- Venta, interpuesta por los ciudadanos Blanca Rosa Valera Puerta y José Gregorio Díaz Niño contra los ciudadanos Eduardo García Bautista y Gabriela María Pernía de García. Sobre la forma que debe valorarse un contrato de opción a compra la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido cambiados de criterio en el tiempo, así: Al revisar el expediente, esta Alzada encuentra que la demanda fue admitida el 14 de junio de 2007 (…) encontrando que cuando el accionante demandó, estaba vigente el criterio fijado en fallo N° 116 de fecha 12/04/2005 que retomó la Sala de Casación Civil en fallo N° 000116 de fecha 22/03/2013, considerando que por encontrarse presentes los elementos de consentimiento, precio y objeto en el contrato de opción a compra debe considerarse una venta, debiendo revisarse si el contrato privado firmado en fecha 06/07/2006, tiene presente los elementos necesarios para considerarse una venta: a) CONSENTIMIENTO: Consta en el folio 34, que los ciudadanos Eduardo García Bautista y Gabriela María de García (Oferentes), suscribieron y firmaron el contrato de compra en estudio, manifestando en la cláusula primera que los Oferentes se comprometían a vender a los Oferida, ciudadana Blanca Rosa Valera Puerta, un apartamento designado con el número 2, ubicado en el Edificio de uso residencial, denominada “QUINTA GLORIMAR”, ubicado en el sector Bella Vista de Tucapé, calle 2, número 3-55, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Constando que la parte oferida, ciudadana Blanca Rosa Valera Puerta, no dio su consentimiento, ya que no firmó el contrato, tal como consta en el vuelto del folio 34, y al estar estampadas solo la firma de los Oferentes, es obvio que no está probado que ambas partes dieron su consentimiento para suscribir y firmar el contrato de opción a compra en cuestión, razón por la que no está lleno el primer requisito para que dicho documento sea considerado como una venta pura y simple. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos BLANCA ROSA VALERA PUERTA y JOSÉ GREGORIO DÍAZ NIÑO, asistidos por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, en contra de la sentencia dictada el 23 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se ANULA. 2.- En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicte decisión con observancia de la doctrina sentada en el presente fallo. 3.- Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar acordada por esta Sala mediante decisión n.° 830 del 29 de junio de 2015, en la oportunidad de la admisión de la presente acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalcontrato de opción de compra-ventaincongruenciatutela judicial efectivadebido proceso