Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 14-0982, 08/05/2015
Expediente14-0982
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos José Duerto y Domingo Vargas, en representación del Sindicato Único de Trabajadores de la Prensa de Guayana. La acción se dirigió contra una decisión del Tribunal Superior Civil que negó la facultad de discutir y aprobar una convención colectiva a la administradora ad hoc de la empresa Editorial RG, C.A. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que no había elementos suficientes para decidir el amparo, pero ordenó al Tribunal Superior que informara sobre el estado actual de la causa relacionada con el expediente núm. 14-4817.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que no consta en autos elementos suficientes para decidir el amparo ejercido, toda vez que, si bien reposa la copia de los estatutos de la asociación sindical, hoy peticionante, el expediente íntegro del pliego de peticiones suscrito entre la hoy accionante y la sociedad mercantil EDITORIAL RG, C.A (Diario Nueva Prensa de Guayana) ante la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” del Estado Bolívar; y copia simple del fallo accionado, dada la imposibilidad de consignar el original, por no ser parte en el juicio, sin embargo, no se encuentra información fehaciente que permita a esta Sala determinar la situación actual de la sociedad mercantil EDITORIAL RG, C.A (Diario Nueva Prensa de Guayana), toda vez que su administración es llevada a cabo a través de una administradora ad hoc, que fue designada mediante una medida cautelar innominada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin más datos.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más ocho (08) días por término de la distancia, informe el estado actual de la causa que cursa en el expediente núm.14-4817, (nomenclatura de ese Tribunal), y que remita a esta Sala Constitucional copia certificada de la totalidad de dicho expediente.