Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 14-0373, 30/05/2014
Expediente14-0373
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCTORA BRASILEÑA Y MINERAL LTDA contra la decisión del Tribunal Superior Laboral que declaró inadmisible la acción de amparo. Se argumenta que el agraviado contaba con una vía ordinaria para la defensa de sus derechos, lo que hace inadmisible la acción de amparo. La Sala reafirma que la acción de amparo es un recurso excepcional que solo procede cuando no existen medios ordinarios adecuados para restablecer la situación infringida.

Extracto de la motiva

La remisión efectuada por el Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro obedece al recurso de apelación ejercido el 4 de abril de 2014 por el abogado Jorge Luis Mendoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal el 2 de abril de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo. Esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso de apelación se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en este sentido, se aprecia que la Secretaría del mencionado Tribunal Superior certificó que los días laborales siguientes fueron miércoles 2, jueves 3 y viernes 4 del mes de abril de 2014, por lo que de conformidad con la sentencia de esta Sala Constitucional No. 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide. Observa la Sala que la acción de amparo fue interpuesta por la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto considera la accionante que “de acuerdo al presente momento histórico, no es obligatorio el agotamiento de la vía administrativa en los Recursos de Nulidad (sic) de acto administrativo, sólo es exigible en los reclamos patrimoniales y eso porque lo exige la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge Luis Mendoza, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA BRASILEÑA Y MINERAL LTDA (CBEMI)), contra el fallo dictado el 2 de abril de 2014 por el Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; en consecuencia, SE CONFIRMA, la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la sentencia del 19 de febrero de 2014 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjurisdicciónadministrativainadmisionrecursosconstitucional

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