Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 11-1153, 21/05/2013
Expediente11-1153
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HERMANOS PIETRALUNGA, S.A. contra la sentencia N° 2011-0938 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que la parte accionante había consentido en la violación constitucional al no interponer la acción dentro del lapso de seis meses establecido por la ley. La decisión se fundamentó en la falta de elementos que justificaran una nueva violación de derechos constitucionales, lo que llevó a la Sala a rechazar la acción de amparo en limine litis.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de esta Sala sobre el particular ha convenido en que la jurisdicción de amparo sólo actúa por denuncia contra hechos, actos u omisiones o sentencias definitivas proferidas en vía constitucional, en aquellos casos en que dichos hechos, actos u omisiones o tales decisiones de última instancia, causen una lesión a la situación jurídica constitucional de alguna de las partes, de los terceros intervinientes o de un particular ajeno al juicio distinta (o si de igual naturaleza, con un origen y esencia diverso) a la que constituyó el objeto del debate en el originario juicio de amparo (Vid. Sentencia de esta Sala N° 909 del 15 de mayo de 2002, caso: “Transferencias y Encomiendas Angulo López, C.A. -TEALCA-”).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Luis Núñez García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HERMANOS PIETRALUNGA, S.A., ya identificados, contra la sentencia N° 2011-0938 dictada el 9 de junio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS.

Palabras clave

amparojurisprudenciaderechosgarantíastutelaprocesodecisiónapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca