Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 10-0904, 25/04/2011
Expediente10-0904
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Eduardo Henríquez S., actuando como apoderado judicial del ciudadano Giacomo Calabrese Vesce, contra la sentencia del 10 de junio de 2010, que declaró inadmisible la acción de amparo. La decisión se basa en que el demandado no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La Sala reafirma que el amparo constitucional solo procede cuando no existen medios procesales idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer de la presente acción de amparo constitucional en virtud de la apelación que efectuara tempestivamente la parte demandante en la presente acción, contra la decisión del 10 de junio de 2010 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. Planteados así los términos de la controversia, esta Sala estima preciso acotar, una vez más, que el amparo constitucional es una acción cuya procedencia está limitada sólo a casos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas. La doctrina reiteradamente ha señalado que el objeto fundamental del amparo deviene de la protección de las garantías constitucionales entre otros el acceso a la justicia y al debido proceso, reservándose en consecuencia el ejercicio de ésta sólo a restablecer situaciones que devengan de la vulneración de dichas garantías. Pero que en modo alguno su sentido es el de corregir los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, ya que para ello se cuenta en definitiva con los recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico para tal fin.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Eduardo Henríquez S., actuando como apoderado judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE VESCE, antes identificado, contra la sentencia del 10 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y confirma el fallo apelado en los términos expuestos, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.