Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 10-0282, 08/06/2010
Expediente10-0282
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos Luis Ignacio Planas y Alejandro Vivas Salvatierra contra las sentencias dictadas por la Sala Electoral. La revisión se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en el contexto de la reestructuración de la Comisión Electoral Nacional de COPEI Partido Popular. La Sala concluye que la decisión objeto de revisión no contraría normas constitucionales ni criterios vinculantes establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

La situación antes descrita lleva a la convicción de este órgano judicial que la reestructuración de la Comisión Electoral por parte del Consejo Federal de la organización política COPEI Partido Popular, realizada en los términos anteriormente descritos, esto es, sin llevar a cabo ningún procedimiento y sin que ostente competencia para ello, se traduce en una violación a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental, específicamente de su manifestación del derecho a la defensa. Consecuencia de lo anterior, al haberse producido esa violación a la garantía constitucional invocada por los accionantes, a escasos cinco (5) días de haber sido publicado el cronograma electoral para el proceso de renovación de las autoridades de la aludida organización política, ello a su vez constituye una evidente perturbación del proceso electoral que resulta violatoria de los derechos fundamentales al sufragio y a la participación política (artículos 63 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente), y que igualmente menoscaba el cumplimiento de la exigencia de la democracia interna de las referidas entidades (artículo 67 constitucional).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS y ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA, el primero actuando con el carácter de Presidente y el segundo actuando como subsecretario General de “COPEI Partido Popular”, contra las sentencias dictadas por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 9 de diciembre de 2009 y 4 de febrero de 2010, signadas con los números 176 y 10, respectivamente.

Palabras clave

revisión constitucionalinadmisibilidadamparojurisprudenciaprincipios procesalescongruencia

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