Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 08-0155, 09/04/2008
Expediente08-0155
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Aquiles Antonio Iturbe Finol, en relación a la sentencia N° 620 de la Sala de Casación Penal. La Sala de Casación había anulado decisiones previas y ordenado la reposición de la causa para una nueva audiencia preliminar. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud de revisión no tenía lugar, ya que la decisión de la Sala de Casación Penal se basó en la complejidad del caso y la necesidad de un debate probatorio en juicio. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar la solicitud de revisión, consideró que la decisión de la Sala de Casación Penal se fundamentó en la complejidad del caso y la necesidad de un debate probatorio en juicio. Se destacó que el juez de control tiene la facultad de pronunciarse sobre cuestiones de fondo, pero en este caso, la Sala de Casación Penal determinó que la naturaleza de los hechos requería ser dilucidada en la fase de juicio. La Sala Constitucional concluyó que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales y que la solicitud de revisión carecía de fundamento, por lo que se declaró no ha lugar.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Eliécer Peña Granda, Yalira A. Granda y Andrés I. Parra Suárez, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Aquiles Antonio Iturbe Finol, todos identificados ut supra, de la sentencia N° 620 del 7 de noviembre de 2007, dictada por la Sala de Casación Penal de este máximo tribunal de la República, mediante la cual anuló la decisión del 21 de febrero de 2007, dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la dictada el 3 de octubre de 2005 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo circuito judicial penal.