Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 05-0619, 30/03/2007
Expediente05-0619
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 2.519, declaró extinguida la instancia en la acción de habeas data interpuesta por Jacob de Jesús García Hernández. La decisión se fundamenta en la inacción del demandante durante más de un año, lo que llevó a la aplicación de la perención de la instancia conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que la falta de actividad procesal del actor evidenció la consumación de la perención.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala en su encabezamiento que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se de tal supuesto, motivo por el cual, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, es evidente que el período de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de consumación de la perención de la instancia (Vid. Sentencia de la Sala N° 550 del 15 de marzo de 2006, caso: “Jorge Luis Dávila Jiménez”).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la acción habeas data interpuesta por el ciudadano JACOB DE JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.758.126, asistido por el abogado José Vicente Díaz Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.954, contra el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), “(…) en virtud de aparecer en el registro de INFORMACIÓN POLICIAL como PERSONA SOLICITADA (…), [por lo que] se encuentran vulnerados y amenazados ilegítimamente mis derechos al encontrarme incluido en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en pantalla) desde el año 1985”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataperencióninstanciaacción constitucionalderechos humanosinacción procesalCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca