Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 06-0123, 20/03/2006
Expediente06-0123
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la acción de amparo constitucional interpuesta por HATO EL MILAGRO, C.A. contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI). La apelación fue declarada inadmisible, ya que se consideró que no se habían presentado pruebas suficientes que justificaran la urgencia de la medida cautelar solicitada. La Sala argumentó que la acción de amparo no es procedente frente a actos administrativos de trámite y que la parte actora contaba con vías ordinarias para impugnar los actos administrativos en cuestión.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no opera frente a las presuntas lesiones que se generen a partir de actos de trámite, ya que estos no resuelven con plenos efectos jurídicos y de forma definitiva el fondo del asunto. La justiciable cuenta con una vía ordinaria para obtener la declaratoria judicial de nulidad de un acto administrativo de trámite, en caso de insertarse en algunos de los supuestos previstos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En consecuencia, la acción incoada resulta inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Héctor Gámez Arrieta, Alfredo Zuluaga Rodríguez y Juan José Figueroa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HATO EL MILAGRO, C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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