Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 05-0381, 22/04/2005
Expediente05-0381
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Damaris Destro Ricci. La acción fue considerada inadmisible debido a que la supuesta violación de derechos había cesado, ya que la causa fue remitida al tribunal correspondiente en el Estado Zulia. La Sala observa que la omisión denunciada por la parte actora fue subsanada, lo que justifica la confirmación de la inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La parte actora denunció la violación de los derechos al debido proceso, de petición y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 51, 255 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Segundo de Control de la referida Circunscripción Judicial, '…al inobservar o no aplicar el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia Territorial Subsidiaria, que determina en el expediente de la causa que la competencia corresponde al Estado Zulia y no al Estado Barinas…'. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró inadmisible la pretensión de amparo, con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la lesión a los derechos constitucionales de la quejosa había cesado, puesto que se remitió la causa al Tribunal correspondiente en el Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 3 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Adolfo E. Cepeda S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.251, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAMARIS DESTRO RICCI, titular de la cédula de identidad N° 5.278.090, contra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y el Juzgado Segundo de Control, ambos de la antedicha Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesocompetencia territorialCorte de Apelacionesviolación de derechosEstado BarinasEstado Zulia