Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 02-1236, 17/03/2003
Expediente02-1236
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala argumentó que no se había violado el derecho a la defensa ni al debido proceso en el procedimiento contencioso-administrativo. Sin embargo, se revocó parcialmente la decisión apelada, ordenando al Juzgado Superior que inicie el cómputo del lapso para garantizar el derecho a recurrir del fallo dictado anteriormente.

Extracto de la motiva

Visto que la representación judicial de INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A., no presentó escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, pasa la Sala a decidir la presente causa en los términos siguientes: La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Yetse Beirutti Arguello y Maryerling Bentolila R., en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A., por considerar que no se había producido ninguna violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la mencionada compañía en el proceso contencioso-administrativo de nulidad iniciado por la ciudadana María Pideda de Urarte de Salas contra la Resolución n° 000315, emanada de la Dirección de Inquilinato del actual Ministerio de Infraestructura, ya que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital había ordenado, conforme a la legislación procesal vigente y en ausencia de doctrina vinculante de esta Sala para entonces, el emplazamiento de la hoy accionante a través del cartel a que alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que no obligaba al órgano judicial efectuar la notificación personal. Asimismo, el a quo declaró improcedente el amparo solicitado por estimar que no derivó violación alguna de los derechos y garantías constitucionales de INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A. de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 79 del vigente Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por parte del referido Juzgado Superior, ya que tal disposición es restrictiva de los poderes del Juez contencioso-administrativo y violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto impide al órgano judicial restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada de conformidad con los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y por considerar que, en relación a la incorrecta aplicación de normas de rango legal denunciada, la misma no es proponible en sede de amparo constitucional.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A. contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 2. REVOCA PARCIALMENTE la decisión dictada el 6 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de INVERSIONES MAISON BLANCHE C.A. contra la decisión dictada el 12 de marzo de 2001 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y en consecuencia; 4. ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que una vez notificado de la presente decisión, inicie en el expediente n° 2625 el cómputo del lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de garantizar a la accionante su derecho a recurrir del fallo dictado el 12 de marzo de 2000, en el cual fue anulada la Resolución n° 000315, del 16 de abril de 1999, emanada de la Dirección de Inquilinato del entonces Ministerio del Desarrollo Urbano.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoarrendamientoCorte Primera de lo Contencioso-AdministrativoINVERSIONES MAISON BLANCHE C.A.notificaciónresolución

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