Sentencia N° 558 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 558, Exp. 01-2261, 22/03/2002
Expediente01-2261
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Juan Bautista Farías respecto a la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2001. La Sala determinó que la solicitud carecía de objeto, ya que no se especificaban puntos dudosos ni omisiones que justificaran la aclaratoria. En consecuencia, se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, circunscrita a la apreciación de la acción de amparo interpuesta, observó que de los autos de este expediente y de los hechos que se constataron en él, a los cuales se contrajo la acción de amparo, no se seguía que dichos hechos pudieran eventualmente ser generadores de responsabilidad civil, penal y administrativa, por parte de la sentenciadora del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien conoció de esta causa en primera instancia; en consecuencia, se dejaron a salvo las acciones legales que pudieran ejercer las partes que intervinieron en la acción de amparo interpuesta, para exigir su responsabilidad personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 2693 dictada por esta Sala del 17 de diciembre de 2001, efectuada por el ciudadano Juan Bautista Farías. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia nº 2693 del 17 de diciembre de 2001, dictada por esta Sala Constitucional en el presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.