Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0557, Exp. 26-0359, 13/05/2026
Expediente26-0359
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Daniel Canelón Lara, en representación de José Luis Pérez Sánchez, contra la sentencia n.° 29 dictada por la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la prohibición legal de admitir acciones de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Denótese como los preceptos normativos supra invocados son expresados con meridiana claridad y permiten inferir que no se admitirá el ejercicio de la acción de amparo contra de las decisiones que sean dictadas por el hoy Tribunal Supremo de Justicia, tal y como ya lo sostuvo esta Sala Constitucional en la sentencia n.° 395 del 14 de mayo de 2014, en la que se dejó asentado que: “El artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Ello es así, por cuanto, dentro de la configuración de los tribunales de la República, el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) es el máximo órgano rector del Poder Judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa (Cfr. artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y, por tanto, sus decisiones no están sujetas a control de ningún otro órgano, por estar el mismo en la cúspide del Poder Judicial. En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia funciona, tal y como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala Plena y en las Salas: Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social; razón por la cual, dentro de la estructura de este Máximo Tribunal, no se encuentra una Sala que tenga preeminencia sobre el resto de las mismas, ya que, tal como quedó expuesto, todas las Salas conservan el mismo grado de jerarquía dentro de dicho órgano, atendiendo a las materias que le competen a cada una de ellas. Adicionalmente, cabe acotar que dentro de las atribuciones conferidas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia contenidas en los artículos 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se encuentra facultad alguna de dicha Sala para controlar las decisiones del resto de las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia. Por su parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: ‘El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado CARLOS DANIEL CANELÓN LARA, quien afirmó actuar como defensor privado del ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ SÁNCHEZ, respectivamente, contra la sentencia n.° 29 dictada el 12 de febrero de 2026, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

amparoconstitucionalidadtribunal supremoderechosdebido procesocosa juzgadaautonomía judicial

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