Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0557, Exp. 18-0036, 09/08/2018
Expediente18-0036
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada María Eugenia Contreras González interpuso una acción de amparo constitucional en nombre del ciudadano Li Baowei contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil. La Sala Constitucional del TSJ determinó su competencia y observó que la abogada no presentó el poder que acreditara su representación, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la demanda. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de la abogada para actuar en nombre del demandante.
Extracto de la motiva
A la luz de los criterios anteriores, siendo que la profesional del derecho María Eugenia Contreras González carece de la facultad para actuar “en nombre y representación” del ciudadano Li Baowei, ya que no consignó un instrumento poder que demostrara la representación que se atribuye y visto que tampoco tiene legitimidad para actuar por sí misma en la presente acción de amparo, pues no es la afectada directa del fallo presuntamente lesivo, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar la inadmisibilidad de la presente demanda con fundamento en lo estipulado en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada María Eugenia Contreras González, actuando “en nombre y en representación" del ciudadano LI BAOWEI, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2017 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.