Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 15-1386, 10/08/2017
Expediente15-1386
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, en representación de Carlos Eduardo Gaviria Arana, contra la sentencia n.° 444-15 de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala encontró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a un error en la interpretación de la ley sobre la prescripción de la acción penal.
Se anula la sentencia recurrida y se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conozca de la apelación ejercida por la parte accionante. La Sala Constitucional enfatiza que el cálculo de la prescripción debe hacerse tomando en cuenta el término medio de la pena del delito tipo, sin considerar agravantes o atenuantes, lo que fue erróneamente aplicado por la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la importancia de la correcta aplicación de las normas en el ámbito penal para garantizar los derechos de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, actuando como defensor del ciudadano Carlos Eduardo Gaviria Arana, contra la sentencia n.° 444-15 dictada el 06 de noviembre de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ha determinado que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. La Sala ha constatado que la Corte de Apelaciones incurrió en un error de interpretación de la ley sustantiva penal, específicamente en lo que respecta al cómputo de la prescripción de la acción penal, lo que ha llevado a la declaración de nulidad de la referida decisión.
La Sala ha señalado que el cálculo de la prescripción debe realizarse tomando en cuenta el término medio de la pena del delito tipo, sin considerar las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes. En este sentido, se ha evidenciado que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, lo que ha resultado en la vulneración de derechos fundamentales del accionante.
Por lo tanto, se declara con lugar la acción de amparo, se anula la sentencia recurrida y se ordena que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conozca de la apelación ejercida por la parte accionante, restableciendo así el orden procesal y la situación jurídica infringida.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Gutiérrez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Carlos Eduardo Gaviria Arana, contra la sentencia n.° 444-15 dictada el 06 de noviembre de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se ANULA.
2.- En consecuencia, se REPONE la causa al estado en que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conozca de la apelación ejercida por la parte accionante del presente amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente del Tribunal Colegiado del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Cúmplase con lo ordenado.