Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 16-0311, 11/07/2016
Expediente16-0311
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Johnny Ramón Galué Martínez en representación de varias víctimas. La solicitud se refería a presuntas irregularidades en un proceso penal que se instruye en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que no le corresponde conocer de la solicitud, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
La ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, con relación a la figura del avocamiento, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al Tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por el abogado Johnny Ramón Galué Martínez, quien adujo actuar es su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Reogolo Villalobos, William González, Gerardo Ballesteros, Crisóstomo García y Alexis Acuña y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Penal. Cúmplase lo ordenado.