Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 14-0864, 08/05/2015
Expediente14-0864
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Inversiones Semeze, C.A. contra la sentencia n.° 00334 de la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de CAVIM por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares. La Sala Político Administrativa había condenado a Inversiones Semeze a pagar Bs. 4.603.936,20 por noventa y siete facturas, además de intereses moratorios. La Sala Constitucional concluyó que no se vulneraron derechos a la defensa ni al debido proceso, y que las facturas impugnadas fueron aceptadas tácitamente por la demandada.

Extracto de la motiva

En este orden de consideraciones y de un examen de los alegatos planteados por los apoderados judiciales de Inversiones Semeze C.A., específicamente en lo que se refiere a las veintitrés (23) facturas impugnadas (antes identificadas), se aprecia que lo objetado fue la remisión del documento que las contiene, sin que se evidencie que se hubiere discutido, por ejemplo, la entrega de la mercancía objeto de la compra. Por el contrario, a los fines de justificar la eximente de responsabilidad alegada, adujeron que su representada recibió la mercancía a la que se refieren las facturas objeto de cobro. En efecto, en la oportunidad de contestar la demanda, expusieron: (…) Como se aprecia de la anterior cita, la parte demandada expresamente reconoce haber recibido la mercancía a la que se refieren las facturas impugnadas, a tal punto que “estaba resuelta a comercializar[la]”. Siendo pertinente destacar, que en el extremo inferior de cada una de las noventa y ocho (98) facturas objeto de cobro por la parte actora, se dejó expresa constancia del número de la ‘Nota de entrega’ de la mercancía, así como del ‘Cliente Final’. Por lo tanto, atendiendo a las razones anteriormente expresadas, a juicio de esta Sala, deben considerarse (tácitamente) aceptadas, las facturas impugnadas, esto es las identificadas con los Nros CX2/30019789, CX2/30019790, CX2/30019791, CX2/3001972, CX2/30019793, CX2/30019794, CX2/30019795, CX2/30019796, CX2/30019797, CX2/30019813, CX2/30019814, CX2/30019815, CX2/30019816, CX2/30019817, CX2/30019818, CX2/30019825, CX/30019826, CX2/30019827, CX2/30019828, CX2/30019829, CX2/30019830, CX2/30019831 y CX2/30019832, las cuales quedaron distinguidas con los números 74 al 96, en el recuadro en el que fueron señaladas sus fechas de emisión, vencimiento e importe, antes referido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES SEMEZE, C.A., contra la sentencia n.° 00334 publicada el 12 de marzo de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, interpuso la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM) contra la sociedad mercantil solicitante, y en consecuencia, condenó a esta última a pagar a la demandante la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Tres Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 4.603.936,20) por concepto del importe total de noventa y siete (97) facturas, así como al pago de los intereses moratorios causados por cada una de dichas facturas, calculados desde sus respectivas fechas de vencimiento, hasta la fecha de publicación del fallo objeto de revisión.

Palabras clave

contratocobrofacturasresponsabilidadmercancíasjurisprudenciaCAVIM

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