Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 14-0361, 30/05/2014
Expediente14-0361
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de junio de 2014, se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° 2012-0294, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El abogado José Rodríguez Arrieta, en representación de Rafael Antonio García Niño, argumentó que la sentencia vulneraba varios artículos de la Constitución al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas en el expediente.
La Sala, al revisar la solicitud, determinó que las actas procesales requeridas para dictar un pronunciamiento no estaban completas, lo que llevó a ordenar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remitiera la información faltante en un plazo de cinco días. La decisión se fundamentó en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece las consecuencias de la omisión en la remisión de la información requerida.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, dejando claro que la falta de cumplimiento con la orden podría acarrear sanciones conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Visto que el apoderado judicial de la parte actora adujo como fundamento de la presente solicitud de revisión que la sentencia N° 2012-0294 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 23 de febrero de 2012, vulnera lo establecido en los artículos 49, 87, 89 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no valoró la totalidad de las pruebas que cursan en el expediente. Visto que en las actas procesales que conforman la presente solicitud de revisión no cursa la totalidad de las actas del expediente sino sólo el escrito libelar, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia, dictada en el expediente N° 12496 el 22 de julio de 2010, así como la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2012-0294 del 23 de febrero de 2012, expediente N° AP42-R-2011-000357, objeto de la presente solicitud de revisión.
Dispositiva
ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remita a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada de las actas que conforman el respectivo expediente, tomando en cuenta que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.