Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 13-0166, 21/05/2013
Expediente13-0166
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-21
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de mayo de 2013, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Wilson Albounny Khouis y Afaf Khouis contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se basaba en la negativa de la Corte de Apelaciones a admitir una nueva experticia al cadáver de la víctima y la apertura a juicio oral en un caso de homicidio y violencia sexual.
La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones no incurrió en usurpación de funciones ni abuso de poder, y que los alegatos presentados por la defensa se referían a cuestiones de fondo que debían ser dirimidas en el juicio oral. La Sala reafirmó que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar la valoración de pruebas o decisiones de fondo que deben ser resueltas en el proceso penal ordinario.
Finalmente, la Sala concluyó que no existían violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte actora, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones y declarando la improcedencia de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional -al tratarse de una acción contra un acto jurisdiccional- debe someterse a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala Constitucional en relación a los requisitos para su procedencia; al respecto, es criterio reiterado que deben concurrir las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que dicha incompetencia sustancial, ocasione la violación de un derecho constitucional. Tal criterio fue justificado y delimitado por esta Sala en sentencia N° 897/2000, del 2 de agosto (ratificado en sentencias 766/2005, del 6 de mayo; 3.022/2005, del 14 de octubre y 3.565/2005, del 2 de diciembre, entre otras), señalando al respecto lo siguiente: “El artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando exista una violación o una amenaza de violación de cualquiera de los derechos o de las garantías constitucionales; sin embargo, existen casos en los cuales la particular situación esbozada por sí misma demuestra que no es violatoria del derecho o la garantía protegidos por la Carta Magna, por lo cual, la acción es a todas luces improcedente, por lo que carecería de todo sentido admitirla y realizar todo un procedimiento judicial cuando la misma extraña el motivo de su protección. De presentarse tal circunstancia y procederse igualmente a admitir la solicitud, por la dificultad de no poder fundamentar la inadmisibilidad de dicha acción en alguno de los numerales del artículo 6, sería tan perjudicial y nocivo como inadmitir sin haber analizado por separado cada una de dichas causales.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional propuesta por los abogados Alirio Omar Martínez Omaña y Marian Maldonado Caballero, en su carácter de defensores de los ciudadanos WILSON ALBOUNNY KHOUIS y AFAF KHOUIS, contra la sentencia dictada, el 7 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.