Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 11-1287, 27/04/2012
Expediente11-1287
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Alberto José Rodríguez Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Vitelio José Velásquez Jiménez. La Sala determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidencian infracciones a los derechos constitucionales del solicitante, ya que la decisión del tribunal inferior se basó en la apreciación de los hechos y pruebas presentadas en el juicio.
La Sala enfatizó que la revisión extraordinaria solo procede en casos de sentencias firmes y no se encontró que la sentencia impugnada vulnerara principios constitucionales. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión y se consideró inoficioso decretar la medida cautelar solicitada por el recurrente, reafirmando la validez de la decisión del tribunal inferior.
La sentencia fue firmada el 27 de abril de 2012, por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y el Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, entre otros magistrados.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. Apunta la Sala que, contrariamente a lo señalado por el solicitante, la sentencia bajo estudio en ningún momento erró en la apreciación e interpretación de los hechos y de las normas jurídicas y mucho menos vulneró los principios constitucionales, ya que simplemente se limitó a decidir acerca del recurso de apelación que le fue planteado y tomó su correspondiente decisión en base a los hechos, argumentos y pruebas que cursaban en los autos, siendo el órgano en definitiva que debía emitir el fallo que hoy es objeto de revisión, motivo por el cual no pudo lesionar los derechos constitucionales del solicitante, ni mucho menos incurrió en contradicción, toda vez que, como se señaló, se limitó a decidir la controversia en base a que la parte demandada –hoy solicitante- había objetado la experticia complementaria de manera extemporánea, más aun cuando se desprende a través de la revisión de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano Alberto José Rodríguez Gutiérrez confirió un poder apud acta el 18 de mayo de 2009 y la experticia complementaria fue presentada el 20 de mayo de 2009, con lo cual se desvirtúa el hecho de que el hoy solicitante estuvo desprovisto de abogado.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, debidamente asistido por la abogada Nelia Yuselit Gutiérrez Castillo, contra la sentencia que dictó el 3 de mayo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.