Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 09-0482, 08/06/2010
Expediente09-0482
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Procurador General del Estado Zulia contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Descentralización. Se argumenta que la ley impugnada vulnera competencias exclusivas de los estados y fue dictada sin la consulta necesaria, afectando así el principio de descentralización. La Sala se declara competente para conocer del recurso y ordena la notificación de las partes interesadas.

Extracto de la motiva

La doctrina de la Sala en materia de solicitud de medida cautelar acumulada al recurso de nulidad por inconstitucionalidad ha sido conteste en afirmar que la medida de inaplicación requerida supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de la disposición impugnada y que, como tal, constituye una importante excepción legal al principio general, según el cual, con base en la presunta validez intrínseca a todo acto legal, éste tiene fuerza obligatoria y produce todos sus efectos desde el momento mismo de su publicación en la Gaceta Oficial, aplicándose únicamente como medida de protección cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal impugnado, por tanto, para que pueda ser acordada, tiene que existir una verdadera y real justificación, ya que su manejo desequilibrado causaría un quebrantamiento del principio de autoridad.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para tramitar la presente solicitud; 2.- Declara ADMISIBLE la pretensión de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano Asdrúbal José Quintero, en su carácter de Procurador General del Estado Zulia y en representación del ESTADO ZULIA, contra la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.140, del 17 de marzo de 2009. 3.- Se ORDENA la notificación del actor, de la Presidenta de la Asamblea Nacional, de la Procuradora General de la República, de la Defensora del Pueblo y la Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en el domicilio procesal indicado en autos. 4.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. 5.- ACUMULA el recurso de nulidad contenido en el presente expediente al expediente identificado con el núm. 2009-0378, por lo que se suspende la tramitación del mismo hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 eiusdem.

Palabras clave

nulidadconstitucionalidaddescentralizacióncompetenciasprocedimientoconexiónacumulación

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