Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 08-0202, 09/04/2008
Expediente08-0202
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Edgar Alfonso Chacón Saldúa en representación de María Patricia Calle Báez. La solicitud se refiere a una sentencia dictada por la Sala de Casación Penal que había declarado inadmisible un recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo cual es un requisito indispensable para la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede -como facultad- indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia, pues se trata de un conocimiento que puede adquirir el Tribunal sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal; pero hacer uso de estos conocimientos es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a investigar en cada caso si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Edgar Alfonso Chacón Saldúa, en representación de la ciudadana MARÍA PATRICIA CALLE BÁEZ, de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2007, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por la defensa de la ahora solicitante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.