Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 07-0203, 30/03/2007
Expediente07-0203
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS VICENTE BRITO contra la negativa del Tribunal Superior del Trabajo de recibir su recurso de control de legalidad. Se argumentó que la negativa violó los derechos al acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados en la Constitución. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó notificaciones pertinentes a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Señaló que “Con ocasión de conocer el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. (DIPLORCA) y que como consecuencia del cambio de su denominación social, actualmente se denomina CERVECERÍA POLAR, C.A., en el procedimiento de calificación de despido incoado por [su] persona, el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,(…) dictó dispositivo del fallo declarando CON LUGAR LA APELACIÓN y se reservó a publicar el texto de la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes (…) el día veinticinco (25) de enero del presente año (2007). (…) Ahora bien, debido a que el recurso de apelación fue declarado con lugar, (…) el día 2 de febrero del presente año y el cual era el último día del término procesal para el ejercicio de cualquier recurso, mi apoderado judicial, abogado AQUINO C. SALAS RENGIFO, se presentó en la sede del ya mencionado Tribunal Superior del Trabajo, con la finalidad de consignar un escrito en el cual interponía el recurso de control de legalidad contra la sentencia proferida, el referido escrito no le fue referido (sic) puesto que verbalmente se le informó que la ciudadana Juez Superior le había girado instrucciones a la secretaria del Tribunal y a los funcionarios de la Unidad de Recepción y Distribución Documentos (U.R.D.D. ), para que el expediente fuera remitido al Tribunal de la causa, textualmente la secretaria del aludido Tribunal Superior manifestó que ‘el expediente ya había sido empaquetado para ser devuelto al Tribunal de origen… y que en cuanto al lapso eso quedaba a criterio del Tribunal’. (…) Ante tal situación mi mandatario solicitó que al menos le fuera recibida la diligencia mediante la cual consignaba el escrito contentivo del recurso de control de la legalidad y de la otra diligencia, en la cual solicitaba copia certificada de la primera diligencia y del referido escrito del recurso de control de la legalidad, y tal pedimento fue parcialmente satisfecho y al efecto el funcionario de la U.R.D.D., emitió un COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO. (…) Es evidente que la forma en que procedió el tantas veces mencionado Tribunal Superior del Trabajo del Estado Guárico, me violó las garantías y derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 en su ordinal 3° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS VICENTE BRITO, asistido por el abogado Aquino C. Salas Rengifo, anteriormente identificados, contra la presunta omisión por parte del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de recibir y tramitar el recurso de control de la legalidad ejercido por el accionante contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2007 por dicho Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en el marco del juicio de calificación de despido incoado por el quejoso. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notifíquese de la presente acción a los representantes de la empresa Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPLORCA), domiciliada anteriormente en Barcelona Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 20 de abril de 1972, bajo el Nº 67, Tomo A, fusionada mediante decisión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas el 22 de mayo de 2003, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 3 de junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro, siendo aprobado el cambio de la razón social de “Distribuidora Polar de Oriente, C.A. (DIPLORCA)” a “Cervecería Polar”, la cual se hizo efectiva a partir del 1 de octubre de 2003, por ser parte interesada en el juicio principal. 3. Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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