Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 06-0193, 20/03/2006
Expediente06-0193
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el CONSORCIO DELL ACQUA OBRESCA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo. La Sala argumenta que el accionante tenía a su disposición otros mecanismos procesales ordinarios que no fueron utilizados, lo que atenta contra el carácter subsidiario del amparo. Se destaca que la acción de amparo no puede ser considerada como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia del 26 de julio de 2005, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la pretensión de amparo interpuesta, al considerar que “(…) del análisis efectuado a las actas procesales, observa esta Alzada que dicha sentencia que pone fin al proceso tiene revisión en segundo grado de conocimiento, en consecuencia, ante la inconformidad de la parte querellante, debió esta, o su apoderado judicial apelar de la misma y no dejar transcurrir el lapso para interponer los recursos de ley, para procurar así obtener por vía de amparo lo que pudo haber conseguido por las vías ordinarias previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)”. Ello así, se observa que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “(…) Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: …omissis… 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)”. Al respecto y con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cabe acotar que no puede considerarse a la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, como se ha sostenido y así lo ha reiterado la Sala en diversos fallos, no toda transgresión de derechos y garantías constitucionales está sujeta de inmediato a la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, en las cuales todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Almaritt Colmenárez L. actuando en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO DELL ACQUA OBRESCA, C.A., ya identificados, y CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 26 de julio de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado Consorcio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 5 de abril de 2005, mediante el cual se declaró parcialmente procedente la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, indemnización por accidente de trabajo y daño moral interpuesta por el ciudadano Ramón Pérez Pausides, contra el mencionado Consorcio.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadnotificaciónrecursos ordinariostutela judicial efectiva