Sentencia N° 557 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 557, Exp. 01-1538, 22/03/2002
Expediente01-1538
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 185, dictada el 8 de febrero de 2002. La solicitud fue presentada por el abogado Bernardo Díaz Grau, apoderado judicial del ciudadano Valentín Indriago. La Sala determinó que la aclaratoria no era procedente, ya que las decisiones que admiten o rechazan solicitudes de revisión de sentencias definitivamente firmes no pueden ser objeto de aclaratoria debido a su naturaleza discrecional.

Extracto de la motiva

La doctrina anteriormente transcrita expresa claramente que esta Sala puede desestimar la revisión solicitada sin motivación alguna, es decir, la Sala tiene libertad de admitir o rechazar prima facie las peticiones de revisión de sentencias definitivamente firmes, de acuerdo a la ponderación que realice entre el interés primario de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y el de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial. Esta actuación discrecional de la Sala en ejercicio de la potestad conferida en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, opera frente a la estimación de circunstancias limitadas constitucionalmente y definidas en el fallo nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: CORPOTURISMO, antes referido.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara INADMISIBLE la aclaratoria solicitada por el abogado Bernardo Días Grau, apoderado judicial del ciudadano Valentín Indriago, respecto a la sentencia nº 185 dictada por esta Sala el 8 de febrero de 2002 en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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