Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0556, Exp. 26-0311, 13/05/2026
Expediente26-0311
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La ciudadana Josefa Veloso de Araujo interpuso una acción de amparo constitucional contra un auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito que ordenó el cómputo de días de despacho. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, determinó su competencia para conocer el caso. Sin embargo, concluyó que la acción era improcedente, ya que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales y se garantizó el debido proceso en las actuaciones judiciales previas.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, esta Sala ha sostenido en diversos fallos, que “(…) la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad (…)” (Ver sentencias nros. 492/2000, 2339/2001 y 419/2016). En ese sentido, corresponde a esta Sala analizar si efectivamente el auto cuestionado mediante la figura extraordinaria de amparo constitucional lesionó los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso denunciados como lesivos en perjuicio de la ciudadana Josefa Veloso de Araujo, actuando en su carácter de directora gerente de la compañía anónima “MULTISERVICIOS VERACRUZ, C.A.”, anteriormente identificada, parte demandada del juicio primigenio (demanda por desalojo de local comercial), por cuanto el tribunal de alzada una vez realizado el cómputo de los días de despacho trascurrido, por parte de la Secretaría del mencionado órgano jurisdiccional, decretó que el fallo pronunciado el 28 de octubre de 2025, se encontraba definitivamente firme, ya que quedó evidenciado que ninguna de las partes ejercieron recurso alguno, por lo que ordenó su consecuencial remisión al tribunal de origen. Así las cosas, evidencia la Sala que la parte accionante en amparo, centra su delación en el cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, ya que “(…) Desde el día 16 de julio de 2025 fecha en que se inicia el conteo para presentar informes transcurrieron 20 días de despacho que culminaron el 24 de septiembre de 2025. Desde el 25 de septiembre hasta el 17 de diciembre de 2025, han transcurrido sesenta (60) días consecutivos y continuos. Desde el día 18 de diciembre de 2025 (inclusive), hasta el 16 de enero de 2026 (inclusive) has transcurrido diez (10) días de despacho, es decir, que el día 16 de enero de 2026, era el último día para anunciar el recurso de casación y no el 14 de enero de 2026, como anuncio el Tribunal de alzada para declarar definitivamente FIRME, la sentencia de fecha 28 de octubre de 2025. Este error matemático de la jueza y del que el expediente haya sido remitido el día 15 de enero al tribunal de la causa demuestra que materialmente estuve imposibilitado de ejercer la defensa de mi representada, ya que nadie puede recurrir sobre un expediente que no está disponible o que está en tránsito es un principio básico del derecho procesal que los lapsos para recurrir presuponen la disponibilidad efectiva del expediente para las partes (…)”. (Subrayado del original). Que “(…) el último día para el anuncio del recurso de casación fue el 16 de enero de 2026 y como podrán apreciar fue imposible realizarlo habida cuenta desde el día 16 de enero de 2026, constituyendo a todo evento un hecho que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOSEFA VELOSO DE ARAUJO. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo constitucional. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.