Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0556, Exp. 24-0512, 15/04/2025
Expediente24-0512
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de Alí Yehya Zatar, quien fue condenado a dieciocho años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira había confirmado la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, y los recurrentes alegaron falta de motivación en la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Que “(…) hubo de manera flagrante violación a la inmotivación de la sentencia del a quo, y la corte no explicó de qué manera se sustenta la decisión del tribunal de juicio, para condenar a [su] representado, ya que está demostrado en el mismo fallo del a quo, que sólo transcribió las audiencias mas no motivó su propia decisión, por lo cual ciertamente yerra la corte apelaciones al avalar dicha sentencia recurrida, en una franca violación a la normativa constitucional y jurisprudencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República”. (Corchetes de esta Sala). Que “(…) la instancia revisora sólo se limita a realizar un extensa narrativa sobre la jurisprudencia de la Sala Constitucional (…) así como también sentencia (sic) de la Sala de Casación Penal (…), todo ello relacionado con la inmotivación de las sentencias, más no indica palmariamente porqué (sic) la sentencia se encuentra realmente motivada (…)”. Que “(…) denuncia[n] como derechos y garantías constitucionales violadas la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y EL DEBIDO PROCESO, establecidos en los artículos 26 y 49 numeral 1 y 3, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la sentencia número 33 de fecha 30 de enero de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 08-220 como consecuencia del errado control constitucional por parte de la CORTE ÚNICA DE APELACIÓN (sic) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, vulneró dichos artículos y la jurisprudencia señalada, de manera flagrante pues sólo hizo consideraciones genéricas, sin motivar cuáles eran las causas que le hacían considerar, que la sentencia dictada por el juez de juicio, se encontraba motivada y la misma había sido concatenada, con todos los órganos de pruebas, incluso sin dar respuesta clara y precisa sin rastros de duda, a la solicitud hecha por la defensa, ya que la narrativa y la transcripción hecha por la corte, sólo se evidenció que no se cumplió con el mandato constitucional y la jurisprudencia señalada, ya que en la sentencia del órgano colegiado, derivó indefectiblemente en un error en la interpretación y aplicación de los artículos constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia”. (Mayúscula y resaltado del original, corchetes de esta Sala). Que “[l]a violación de derechos constitucionales marca relevancia en este caso en concreto, ya que la alzada sostuvo el mismo vicio de la instancia al indicar en su sentencia que la decisión del a quo se encontraba motivada, sin indicar cuáles eran los elementos de la motivación, que le hicieron presumir que no se violentó lo consagrado en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos controvertidos, quedaron meridianamente demostrados (…)”. (Corchetes de esta Sala).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional efectuada por los abogados José Díaz y Laura Sequeda, actuando en su carácter defensores privados del ciudadano ALÍ YEHYA ZATAR, de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira, el 10 de noviembre de 2023.

Palabras clave

revisión constitucionaltráfico ilícitosustancias estupefacientesasociación para delinquir

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