Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0556, Exp. 23-1199, 31/10/2024
Expediente23-1199
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de ICV CORYVAS, C.A., debido a la falta de documentación que acreditara su representación. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción el 16 de octubre de 2023, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que los abogados no presentaron la documentación necesaria para demostrar su legitimidad en el caso.

Extracto de la motiva

Primeramente, esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad de la interposición del recurso de apelación y, al respecto, se observa que la acción de amparo fue decidida mediante sentencia dictada el lunes 16 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como primera instancia constitucional, notificada la decisión a la parte accionante, aquí recurrente, el miércoles 18 de octubre de 2023, a través de la Boleta de Notificación identificada con el alfanumérico CA-BOL-001236, la cual está inserta al folio cincuenta y uno (51) del expediente, siendo que posteriormente el viernes 20 de octubre de 2023, se presentó el recurso de apelación, mediante escrito fundamentado, tal y como se desprende del recibido de dicho escrito recursivo, que consta al folio cincuenta y seis (56) del expediente, en razón de lo cual fue ejercido dicho recurso de apelación, dentro del lapso de tres (3) días calendarios consecutivos, establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. El artículo transcrito, fue interpretado por esta Sala en la sentencia N.° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes, C.A.”), en la que señaló: “(…) En relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria. ...omissis... Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”. (Resaltado de este Fallo). Asimismo se recibió el cómputo que practicó la Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en Sede Constitucional, el 24 de octubre de 2023, el cual cursa al folio sesenta y cuatro (64) del expediente. Ahora bien, se verifica que ha sido interpuesto el mencionado recurso de apelación en la oportunidad legal de los tres (3) días consecutivos, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con la decisión N.° 501, dictada por esta Sala en fecha 31 de junio de 2000, (Caso: Seguros Los Andes C.A.), por lo cual se hace evidente que el presente recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL recogida en forma verbal, en acta de fecha 10 de octubre de 2023. Sin lugar la apelación interpuesta. Confirma la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

AmparoInadmisibilidadDebido proceso

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