Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0556, Exp. 22-0081, 16/05/2023
Expediente22-0081
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MEDINA ALVARADO y otros, contra la sentencia del Juzgado Agrario Superior que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible debido a que la situación que motivó la solicitud había cesado, ya que la medida de protección solicitada había sido declarada improponible por el Juzgado Agrario. La decisión reafirma la importancia de la tutela judicial efectiva y el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala se pronuncia sobre el recurso de apelación sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 4 de noviembre de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Oficina Regional de Tierras (ORT-ZULIA NORTE), para que informaran “si el fundo Las Mercedes, ubicado en el sector La Copa, Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia y Torres del Municipio Lara, (…) se encuentra afectado por algún acto administrativo que favorezca a personas distintas a las que proponen la solicitud preventiva”; así como del auto dictado el 22 de noviembre de 2021, por el precitado Juzgado, que ordenó ratificar la solicitud de información acordada en el referido auto del 4 de noviembre; todo ello en el marco del procedimiento de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, la Biodiversidad, el Ambiente y el Trabajo del Fundo Las Mercedes, solicitada ante el precitado Juzgado de primera instancia por los mencionados ciudadanos, la cual se sustancia en el expediente N° 4300. Ahora bien, esta Sala mediante decisión N° 1.123 del 9 de diciembre de 2022, siendo que el presente caso está vinculado con la actividad agroalimentaria, la cual es de orden público, y a los fines de formarse un mejor criterio sobre el caso de autos, consideró necesario oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -quien conoce dicha solicitud-, para que informara si hubo pronunciamiento respecto a la mencionada medida de protección, cuya información fue remitida mediante oficio N° 005-2023 del 16 de enero de 2023, con anexo de copia certificada que sustenta la misma, cursante a los folios 112 al 132 del presente expediente. De la referida información, puede evidenciarse que el mencionado Juzgado, mediante decisión del 14 de diciembre de 2021, dictó sentencia en el marco del referido procedimiento, declarando improponible en sentido objetivo la pretensión de los hoy recurrentes, respecto a la solicitud de dicha medida. En ese sentido, resulta importante significar que la acción de amparo que dio origen al presente recurso de apelación, se intentó contra dos actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contenidas en los autos del 4 de noviembre de 2021 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, todo ello, en el marco del procedimiento de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, la Biodiversidad, el Ambiente y el Trabajo del Fundo Las Mercedes, presentada ante el referido juzgado por los hoy recurrentes, cuya solicitud se sustancia en el expediente con el alfanumérico 4.300 (nomenclatura de dicho tribunal), lo que implica, que el juicio que dio origen al presente amparo, cuenta con sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, en razón de lo cual se tiene que la acción de amparo resulta inadmisible sobrevenidamente, por haber cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional denunciada como lesiva, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la misma buscaba en esencia, impedir los efectos de la decisión contra la cual se ejerció dicha acción, la cual quedó sin efecto jurídico de acuerdo a lo informado por el juez de mérito. En consecuencia, dada la inadmisibilidad de la acción propuesta, se declara sin lugar el presente recurso de apelación, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión.

Dispositiva

1°) IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional presentada por la abogada VIGGY INELLY MORENO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.281.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 65.045, Defensora Pública Primera Auxiliar Agraria, actuando en representación de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MEDINA ALVARADO, NANCY COROMOTO MEDINA ALVARADO, NAYLETH COROMOTO MEDINA ALVARADO, YAQUELIN ANDREINA MEDINA RODRÍGUEZ, FREDERICK (sic) MÉNDEZ CALDERA y WOLFRANO ANTONIO PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad números V-4.192.299, V-5.918.014, V-5.930.370, V-20.501.520, V-15.809.969 y V-5.930.250, propuesta contra los autos dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fechas cuatro (04) y veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); (…).

Palabras clave

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