Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0556, Exp. 18-0415, 28/10/2021
Expediente18-0415
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de octubre de 2021, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que las causas que motivaron la interposición del amparo habían cesado, dado que el Juzgado Noveno de Primera Instancia había oído la apelación interpuesta por la parte accionante, restableciendo así la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Al respecto, la Sala ha señalado (vid., entre otras, sentencias Nos. 804/2008, 816/2009, 111/2011 y 244/2014) que la acción de amparo debe estar acompañada del original o de la copia certificada del poder que acredite la legitimación del abogado accionante, así como de los documentos que permitan verificar la adjudicación de ese mandato, o si el mismo proviene de un otorgamiento de poder en nombre de un representante de una persona jurídica de derecho privado o de un órgano o ente de carácter público. De esta manera, se reitera que ante la interposición de una acción de amparo por un apoderado judicial, éste debe demostrar el carácter con el cual actúa mediante la identificación del instrumento poder que le fue otorgado por la parte y su consignación en autos en original o en copia certificada con el fin de probar dicha representación –ello aplica a la representación del accionado o del tercero interesado cuando interviene en el procedimiento de amparo–, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre (vid. sentencia de esta Sala N° 111/2011). De allí que ante la omisión de consignación de dicho instrumento poder en original o copia certificada, la Sala ha declarado la inadmisibilidad de la acción, por cuanto la consignación del documento demostrativo de la representación judicial, como elemento de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad (vid. sentencia de esta Sala N° 816/2009). Ahora bien, en el caso de autos de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa que las abogadas Indira Mercedes Amarista Aguilar y Thamara Andreina Mejías, quienes aducen actuar con el carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas María Magdalena Negrón de Kauert y Bettina Jaffe de Tetzner, presentaron al momento de interponer la demanda de amparo, en copia simple poder especial con facultades especificas para ejercer representación en una causa penal, conferido por la ciudadana Bettina Jaffe de Tetzner y a través del cual las prenombradas abogadas tratan de constatar las facultades supuestamente otorgadas por la mencionada ciudadana (vid. folios 14 al 16 del presente expediente). Igualmente se observa, que fue consignado en original el poder conferido por la ciudadana María Magdalena Negrón de Kauert a las abogadas actuantes, con facultades para ejercer su representación en la presente causa (vid. folios 17 al 19 del presente expediente).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del 25 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia del 25 de mayo de 2018.