Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0556, Exp. 18-0091, 09/08/2018
Expediente18-0091
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Lisbeth Viera Gutiérrez en representación de su hija, contra la omisión de pronunciamiento de un tribunal inferior. Sin embargo, se determinó que el abogado que presentó la apelación carecía de legitimación para actuar en nombre de la demandante, ya que no se presentó el poder correspondiente. La Sala, al analizar el caso, concluyó que la falta de representación era una causal de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Visto así, esta Sala Constitucional advierte que en el presente caso, al no haber sido consignado el poder en original o copia certificada, así como tampoco fue exhibido ante el Secretario para su confrontación con el original, de darse el caso, resulta manifiesta la falta de representación del abogado José Viera Gutiérrez para actuar en nombre de la ciudadana Lisbeth Viera Gutiérrez, quien actúa en nombre y representación de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional declara inadmisible la apelación ejercida por el abogado José Viera Gutiérrez, vista su falta de legitimación para representar los derechos de la ciudadana Lisbeth Viera Gutiérrez, quien actúa en nombre y representación de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia la Sala, de conformidad con el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN, la apelación interpuesta por el abogado José Viera Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.214, diciendo actuar como presunto apoderado judicial de la ciudadana LISBETH VIERA GUTIÉRREZ, quien actúa en nombre y representación de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 11 de enero de 2018, publicado su extenso el 18 del mismo mes y año por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.