Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 16-0290, 11/07/2016
Expediente16-0290
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Manuel Antonio Urbina Vilavicencio, en representación de la firma Mercantil Ghandour Import, C.A. La revisión se solicitó en contra de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Falcón, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. La Sala concluyó que no se evidenciaron infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales en el fallo impugnado, y que la decisión del Juzgado Superior fue producto de su apreciación soberana de los hechos y pruebas presentadas en la causa.

Extracto de la motiva

motivación”. Que en otros casos el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón ha declarado que “…el arrendador IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 19 debe actuar de inmediato, y sin demora alguna a solicitar la desocupación judicial del inmueble una vez vencida la Prorroga (sic) legal, trayendo como consecuencia, su inactividad, que opere la tácita reconducción establecida en el artículo 1600 del Código Civil”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Manuel Antonio Urbina Vilavicencio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la firma Mercantil GHANDOUR IMPORT, C.A., de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

arrendamientotácita reconduccióncontratonulidadseguridad jurídicaprórroga

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