Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 14-0782, 08/05/2015
Expediente14-0782
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Inversiones Ruju, C.A. contra MK Ingeniería, C.A. y otros, por inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la demanda incluye a distintos agraviantes y situaciones que requieren un tratamiento separado, lo que impide su acumulación en un solo escrito. La Sala concluye que la acción de amparo no puede ser admitida debido a la falta de competencia para conocer de las pretensiones acumuladas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, de la revisión detallada del escrito libelar presentado por los apoderados judiciales de Inversiones Ruju, C.A., se evidencia que con ocasión del ejercicio de la presente acción de amparo constitucional fueron señalados a distintos agraviantes, a saber: i) la sociedad mercantil MK Ingenería, C.A.; ii) el ciudadano Carlos Eduardo Maurette Koesling; y iii) el ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se advierte que al final del mismo libelo de demanda la parte presuntamente agraviada especificó que los presuntos agraviantes eran la aludida empresa y el referido tribunal. Como puede apreciarse, se trata de una acción que ha sido dirigida simultáneamente contra dos particulares y contra un órgano jurisdiccional, de allí que se trate de actuaciones de diferente naturaleza que originan peticiones distintas que no pueden acumularse, y obligan a esta Sala a revisar su competencia, habida consideración de que los tribunales competentes para conocer de éstas difiere en cada caso. En efecto, observa esta Sala que ante la ausencia de disposiciones en la Ley especial que rige la materia de amparo que regulen la acumulación, se aplican supletoriamente las disposiciones que al respecto consagra el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por los abogados Enrique Story Chapellin y Eduardo Balza Ezagüí, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES RUJU, C.A., contra MK Ingenería, C.A.; el ciudadano Carlos Eduardo Maurette Koesling, y el ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.