Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 12-0083, 25/04/2012
Expediente12-0083
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que había declarado con lugar el amparo constitucional solicitado por Inversiones Bruzual Mendoza & Asociados, C.A. La Sala concluyó que la apelación era sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Superior, al considerar que se había vulnerado el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva. Se declaró nulo el auto que decretó la medida preventiva de embargo, por la incompetencia del Juzgado que la dictó.

Extracto de la motiva

El derecho al Juez Natural (sic) consiste en un derecho fundamental que, insoslayablemente, debe ser salvaguardado en todos los órdenes, tanto en sede administrativa como jurisdiccional. Se define como un derecho básico vinculado con ciertas y determinadas reglas preestablecidas, las cuales son atinentes al territorio, materia, cuantía, conexión, continencia y, en algunos casos, en razón a condiciones intrínsecas de las personas. Esto respecto al órgano que ha de conocer y sentenciar los conflictos de intereses que en ejercicio del derecho de acción sean incoados por los justiciables. En este sentido, el derecho al Juez Natural (sic) posee un doble alcance. Por un lado, la imposibilidad que un proceso se desarrolle ante un órgano subjetivo jurisdiccional carente de la condición de juez o que no goce de la competencia debida para resolver aquellos asuntos sometidos a su conocimiento. Por otra parte, esa competencia atribuida al Juez Natural (sic) debe estar previamente determinada por el ordenamiento jurídico, es decir, la creación o competencia del juez o Tribunal no ha de tener una naturaleza ad hoc, desconociendo de ese modo las facultades y competencias de otros órganos jurisdiccionales que de ordinario la tengan atribuida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jairo Delgado Prieto, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa de Buzos Industriales RS, contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por la sociedad mercantil Inversiones Bruzual Mendoza & Asociados, C.A. y declaró nulo el auto dictado el 22 de septiembre de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, la cual se CONFIRMA, por las razones expuestas en la presente decisión.

Palabras clave

amparocompetenciajuez naturaltutela judicialembargoprocedimiento civil

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