Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 10-0161, 08/06/2010
Expediente10-0161
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el artículo 46 del Código Civil, que establece requisitos de edad diferenciados para contraer matrimonio entre hombres y mujeres. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de dicha norma, que atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Señalaron los recurrentes como fundamento del recurso de nulidad, lo siguiente: Que el presente recurso de nulidad se interpuso contra la disposición establecida en el artículo 46 del Código Civil al establecer “…una distinción respecto a la edad para contraer nupcias, consagrando como requisito sine qua nom que la mujer debe haber cumplido catorce (14) años de edad y el hombre haber alcanzado la edad de dieciséis (16) años, lo cual a todas luces lesiona el derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que dicha normativa “…infringe de manera flagrante y directa el derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la igualdad absoluta de los derechos de los cónyuges, consagrada en el artículo 77 eiusdem”, pues según las disposiciones establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado ‘Protocolo de San Salvador’, tiene como principio esencial que los hombres y las mujeres somos iguales frente a la ley, quedando prohibido cualquier acto discriminatorio que pudiese mermar el pleno disfrute de tales derechos, tomando en consideración que no todo trato diferenciado resulte de por si discriminatorio.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, en su condición de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, LARRY DEVOE MÁRQUEZ, en su condición de Director General de Servicios Jurídicos y las abogados Eneida Fernández da Silva y Zulay Arcia contra “…el ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO CIVIL, publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982”. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta.

Palabras clave

inconstitucionalidadCódigo Civilcompetenciacontrol de constitucionalidadsentencia

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