Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 08-0181, 09/04/2008
Expediente08-0181
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ramón Reverol Carrasquero en nombre de Patricia Ersi Belloso de Matos. La solicitud se fundamentó en la alegación de vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, tras la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia que declaró perimido un recurso de hecho. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que no le corresponde conocer del caso, declinando la solicitud a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. El artículo 5, cardinal 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece la competencia de este Alto Tribunal para solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente. En este sentido, establece el artículo 5, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que esta Sala Constitucional podrá avocar el conocimiento de una causa determinada cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ramón Reverol Carrasquero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA ERSI BELLOSO DE MATOS, respecto de la causa Nº 43.753, actualmente cursante en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente avocamiento en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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