Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 07-0262, 30/03/2007
Expediente07-0262
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Ganadera Dos, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia. La Sala argumenta que la sentencia objeto de revisión no es definitivamente firme, ya que no resuelve el fondo de la controversia y no pone fin al juicio, lo que impide su revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional es un mecanismo extraordinario de tutela que busca mantener la uniformidad y vigencia del Texto Constitucional. Esta Sala ha sostenido que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia, sino que debe ser admitida solo para preservar la interpretación de normas y principios constitucionales. En este caso, la sentencia a revisar no es considerada definitivamente firme, ya que no resuelve el fondo de la controversia, lo que lleva a la conclusión de que no procede la revisión constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Carmine Romaniello y José Gregorio Romaniello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.482 y 97.265, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GANADERA DOS, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 29 de enero de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Ganadera Dos, C.A., contra la sentencia que declaró con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, declaró competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer del juicio de tacha de falsedad seguido por la prenombrada empresa contra los ciudadanos Julio César Bravo y Juan Carlos Salazar Acosta.

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