Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 05-1768, 16/03/2006
Expediente05-1768
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, Andrés E. Benners, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de un auto que autorizaba grabaciones ambientales e interceptaciones telefónicas. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones extralimitó sus funciones, afectando el derecho al debido proceso del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones Accidental declaró nulidad absoluta al señalar que en el auto que autorizó la grabación anulada se debió repetir dos veces el contenido íntegro de la solicitud del Ministerio Público, a pesar de que el mismo Tribunal colegiado reconoce que esa petición cumplió con los requisitos señalados en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, que ese Tribunal colegiado decidió la nulidad absoluta, aun cuando el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal no permite la apelación ante la denegación de una solicitud de nulidad en primera instancia.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés E. Benners, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada, el 1 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró la nulidad absoluta del auto dictado el 16 de diciembre de 2004, por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual autorizó a dicho ente fiscal a realizar grabaciones ambientales e interceptar líneas telefónicas. SEGUNDO.- Se ANULA la referida decisión dictada el 1 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones Accidental, por ser contraria a los derechos a obtener una tutela judicial efectiva y al debido proceso del Ministerio Público. TERCERO.- Se ORDENA al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que permita la evacuación, en el debate oral y público, de los medios probatorios que ofreció el Ministerio Público y que fueron declarados inadmisibles en la audiencia preliminar. CUARTO.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala envíe copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.
Palabras clave
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