Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 05-0110, 22/04/2005
Expediente05-0110
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Teresa Bitchachi Debora. La Sala determina que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el Juzgado Primero de Primera Instancia dictó sentencia sin permitir el tiempo necesario para la promoción de pruebas. Se ordena la reposición de la causa al estado que se reabra el lapso probatorio, permitiendo a la parte quejosa tres días de despacho para promover las pruebas pertinentes.
Extracto de la motiva
En atención al amparo interpuesto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró sin lugar la referida acción, en virtud que no se apreció violación a derecho constitucional alguno, debido a que la quejosa tuvo derecho a controlar y contradecir pruebas y, que el lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil para dictar sentencia en segunda instancia es un lapso improrrogable. Ante lo cual, la parte quejosa interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia alegando la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado presuntamente agraviante dictó sentencia en el procedimiento de segunda instancia, sin haber concluido el lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCA el fallo dictado en fecha 6 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, se declara CON LUGAR el amparo interpuesto, se ANULA el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de agosto de 2004 y, se ORDENA la reposición de la causa al estado de que se reabra el lapso probatorio en el séptimo (7°) día de despacho, quedándole en consecuencia a la parte hoy quejosa tres (3) días de despacho para promover las pruebas establecidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo deberá publicar la decisión en el tercer (3°) día de despacho siguiente a la reanudación de la causa, conforme lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilsentenciapruebasreposición de causa