Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 02-2395, 17/03/2003
Expediente02-2395
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no tiene competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl José Rojas García contra varios ciudadanos vinculados al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los derechos involucrados y su afinidad con la materia penal.
Extracto de la motiva
La parte presuntamente agraviada en la acción de amparo interpuesta señaló que le fueron vulnerados sus derechos a la integridad física, a la vida, al trabajo y a ser protegido por el Estado, consagrados en los artículos 43, 46, 55 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando en consecuencia ser amparado, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, reitera la Sala, que ciertamente todas las personas que hayan sido objeto de privación o restricción de su libertad o se vieren amenazadas en su seguridad personal, lo que incluye su integridad física, a través de un procedimiento o actuación que contraríe normas constitucionales, gozan del derecho de ser amparados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAÚL JOSÉ ROJAS GARCÍA, asistido por el abogado Santiago Castro Toise, contra los ciudadanos Marcos Rojas, Andrés Lara, Eusebio Lara, Arturo Vallenilla, Luis Manuel Arias, Adalberto Martínez, Juan del Valle Gómez, Luis Aguilera, Angel Cova, Elio Centeno, Orlando Rivas, Luis Sifonetes y Wilmer Nolasco, quienes son Directivos, Delegados y Afiliados del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (SUTIC) y contra los ciudadanos Sebastián Fernández, Luis Teodoro Albornoz y Ligia Tovar. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta, es un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Control de Causa Penales del ese Circuito Judicial Penal, a fin de su distribución.