Sentencia N° 556 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 556, Exp. 01-1906, 22/03/2002
Expediente01-1906
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la solicitud de amparo interpuesta por el abogado León Isael Arenas Aguillón a favor de JOSÉ MANUEL TORRES GONZÁLEZ, quien se encontraba detenido desde el 15 de agosto de 2000. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la detención fue ordenada por un tribunal competente y que no se había sobrepasado el tiempo de detención permitido por la ley.
Extracto de la motiva
Del análisis efectuado por esta Sala sobre el pronunciamiento proveído por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, objeto de la revisión por vía de consulta, observa que la misma fundamentó la declaratoria sin lugar del amparo, en que “el ciudadano JOSÉ MANUEL TORRES GONZÁLEZ ha permanecido detenido habiéndosele decretado medida judicial privativa preventiva de libertad (...), por lo que existe una orden judicial dictada por un órgano jurisdiccional”. Asimismo argumentó que dicho ciudadano “no ha permanecido detenido por más del lapso de dos años ni tampoco ha sobrepasado la detención de la pena mínima del delito que se le imputa”. Comparte esta Sala que no procede la solicitud de mandamiento de hábeas corpus, cuando la detención ha sido dictada mediante orden escrita por un Tribunal competente; el procedimiento en cuestión ha sido concebido para la protección a la libertad y seguridad personal, en aquellos casos en que una persona haya sido detenida o limitada en su libertad personal por particulares o por cualquier otra autoridad del poder público de forma ilegítima, esto es, cuando dicha detención no cumpla con la normativa constitucional, según la cual, nadie puede ser detenido sin una orden escrita emanada de un Juez competente, salvo que se trate de delitos flagrantes, pues, dicha acción tiene como propósito la puesta a disposición judicial de manera inmediata de aquella persona.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la acción de amparo en la modalidad de hábeas corpus, incoada por el abogado León Isael Arenas Aguillón, a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL TORRES GONZÁLEZ. En consecuencia, CONFIRMA, de modo parcial y en los términos expuestos, la decisión dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo, el 20 de julio de 2001.
Palabras clave
amparohábeas corpusdetencióndebido procesolibertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal