Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0555, Exp. 23-1098, 31/10/2024
Expediente23-1098
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de octubre de 2024, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por Jesús David Pérez Morales contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la cesación de la violación de derechos, ya que el Tribunal de Instancia había emitido pronunciamiento sobre las solicitudes del accionante.
Extracto de la motiva
En consecuencia de lo expuesto, es necesario señalar que la pretensión aducida por el accionante -Abogado Jesús David Pérez Morales-, actuando con el carácter de victima querellante en la causa signada con la nomenclatura N° SP21-P-2015-000534, se dirige a la presunta omisión de pronunciamiento atribuida a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, respecto de las solicitudes interpuestas por el presunto agraviado en fechas veintidós (22) y veintinueve (29) de septiembre del año 2023, en relación a la ejecución de la medida ambiental acordada, en la causa indicada ut supra. Así las cosas, esta alzada advierte que, la A quo, mediante oficio N° E2-1539-2023, procede a remitir la información solicitada así como la respectiva copia certificada del pronunciamiento' sobre la ejecución de la medida ambiental acordada, que consiste en el retiro de la tubería que sirve de conducto de las aguas servicias en la dirección ubicada en la CALLE 1 ENTRE CARRERAS 15 A LA 17, CARRERA 16 DEL NUMERO (SIC) CATASTRAL 20-50-1251-131, EL JUNCO PARAMO, MUNICIPIO CÁDENAS, ESTADO TÁCHIRA, propiedad del ciudadano Jesús David Pérez Morales -accionante-, tal como consta del contenido del folio trece (13) de las presentes actuaciones. En tal sentido, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales señalados ut supra, se observa que conforme a la información y las copias certificadas remitidas a esta Superioridad por el Tribunal Accionado, permiten determinar que ha cesado la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales que la parte accionante señala como vulnerados o conculcados. De allí entonces, esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, considera que lo ajustado a derecho en la presente causa es declarar inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jesús David Pérez Morales, actuando con el carácter de victima querellante en la causa signada con la nomenclatura N° SP21-P-20i5-000534, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la violación al derecho ceso, tal como quedo expuesto a lo largo de la presente decisión-. Y así finalmente se decide.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JESÚS DAVID PÉREZ MORALES, actuando en nombre propio. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 11 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa con el alfanumérico 1-Amp-SP21-O-2023-000014, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.