Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0555, Exp. 21-0790, 16/05/2023
Expediente21-0790
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Diurkin Bolívar Lugo en representación de Amanda Inés de la Santísima Trinidad Herrera Urriola, contra la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala constató que la situación jurídica denunciada había cesado, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

En vista de lo anterior, esta Sala observa que la situación jurídica denunciada como infringida cesó, razón por la que la acción de amparo constitucional ejercida deviene inadmisible sobrevenidamente de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta de que el prenombrado Tribunal Décimo (10°) Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronunció sobre la solicitud formulada por la defensa privada de la hoy accionante. Cabe destacar, que él numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: "... No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; (…)". En este sentido, el criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha sido plasmado, entre otras, en la sentencia N° 2302 del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José De Macedo Penelas, que señala lo siguiente: "…a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara…". Así las cosas, esta Sala con fundamento en lo establecido en la norma y en el criterio jurisprudencial citados, declara que en el presente caso ha operado dicha causal de inadmisibilidad, conforme lo decidió el a quo constitucional, por cuanto la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados cesó en la oportunidad en la que el Tribunal Décimo (10°) Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la información a la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2021, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Diurkin Bolívar Lugo, actuando en su carácter de defensora privada de la ciudadana Amanda Inés de la Santísima Trinidad Herrera Urriola; en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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