Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0555, Exp. 18-0371, 28/10/2021
Expediente18-0371
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-28
DecisiónTerminada por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por los abogados Diego Barboza Siri y José David Briceño Sanabria en representación de Luis Hernán Hortúa. La acción se dirige contra una sentencia de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la nulidad de un auto anterior y retrotraído el proceso. Sin embargo, se determina que la parte actora abandonó el trámite al no realizar actuaciones durante más de seis meses, lo que lleva a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite y a imponer una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
motivado por la acción de amparo constitucional que se interpuso ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocida por la Sala 9 (sic), la cual declaró inadmisible dicha acción toda vez que (…) existe ‘la presunción razonable acerca del hecho punible invocado por los solicitantes y de la necesidad de mantener la medida de coerción de tipo real, decretada por es[e] Juzgado en fecha 16 de agosto de 2016 (…)” (negrillas del original, corchetes de esta Sala). Que “(…) vista la inconformidad, se apeló tal decisión, [por lo que a] la Sala 4° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del [Circuito Judicial] del Área Metropolitana de Caracas (…) declar[ó] la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores al 15 de septiembre del (sic) 2017, retrotrayendo la causa al estado de notificar a la querellante, ignorando la solicitud de LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE BIENES Y BLOQUEO E INMOVILIZACION (sic) PREVENTIVA EFECTUADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN ESCRITO DE
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Diego Barboza Siri y José David Briceño Sanabria, anteriormente identificados, actuando en condición de defensores privados del ciudadano LUIS HERNÁN HORTÚA, antes identificado, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2018 por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de Bs. 2000 pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.