Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0555, Exp. 18-0237, 09/08/2018
Expediente18-0237
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Víctor Manuel Ochoa en representación de July Andreina Rangel Aguilar. La solicitud se refería a una acción de amparo constitucional que había sido declarada inadmisible por un tribunal inferior. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero al revisar la documentación presentada, constató que no se había acompañado el poder que acreditara la representación del solicitante, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, no caben dudas que las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional. En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 es una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, la vitada disposición legal, se aplica a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación. (Ver sentencias nros. 952/2010 y 1243/2012).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por el abogado Víctor Manuel Ochoa, inscrito en el Inpreabogado n.° 132.018, quien dice actuar en representación judicial de la ciudadana JULY ANDREINA RANGEL AGUILAR. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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