Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 17-0284, 10/08/2017
Expediente17-0284
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, se pronunció sobre la revisión de la sentencia n.° 803 del 11 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de Casación Civil. En esta sentencia, se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por varios ciudadanos y se ordenó la nulidad de la sentencia recurrida, lo que generó la solicitud de revisión por parte de Jesús Antonio Chacón Campos. La Sala analizó la interpretación del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que la caducidad del recurso de invalidación debe contarse desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos, no desde que la sentencia adquiere fuerza ejecutoria.

Extracto de la motiva

En el marco de la presente denuncia, los formalizantes delatan en la recurrida la errónea interpretación del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el lapso para intentar la invalidación comenzó a transcurrir desde el 24 de febrero de 2011, fecha en la cual el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el juicio por oferta real de pago que se pretende invalidar, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda. Al respecto, sostienen que de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de caducidad de un mes para intentar la invalidación, debe computarse desde el momento en que quede definitivamente firme la sentencia que se pretende invalidar, por lo que el juez de la recurrida debió computar dicho lapso a partir del 7 de diciembre de 2011, fecha en la cual esta Sala de Casación Civil, dejó firme la sentencia de primera instancia objeto de la invalidación, al declarar inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión de alzada, que a su vez declaró inadmisible la apelación intentada por los demandados en dicho juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, se declara procedente la presente denuncia por infracción en la recurrida del artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Palabras clave

revisión constitucionalcaducidadtutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca