Sentencia N° 555 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 555, Exp. 16-0280, 11/07/2016
Expediente16-0280
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2013-1195 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Dilia Bernal Angarita, quien solicitaba su jubilación. La Sala determinó que la exigencia de haber trabajado al menos diez años en la Asamblea Nacional para acceder a la jubilación era inconstitucional, dado que la solicitante contaba con 29 años de servicio y 56 años de edad, lo que le daba derecho a la jubilación. La Sala anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir el caso a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre la apelación, garantizando así el derecho a la seguridad social de la demandante.
Extracto de la motiva
La jubilación como derecho no puede concebirse como una facultad arbitraria de los eventuales titulares de cargos en el sector público, su concepción como derecho fundamental exige profundizar su reconocimiento con independencia de los intereses circunstanciales de las instituciones o de las políticas de personal en el marco de la potestad organizativa de los entes públicos; lo cual no es posible, si se solapa su exigibilidad al cumplimiento de extremos formales que en algunos casos como el presente, niegan el reconocimiento de las mínimas condiciones de dignidad a una persona que cumplió con los extremos mínimos constitucionalmente relevantes como son la condición física y estatus jurídico en su vinculación con el sector público a los fines de la jubilación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Francisco Jesús Humbría Vera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIA BERNAL ANGARITA, antes identificados, de la sentencia N° 2013-1195, dictada el 27 de junio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA y, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la apelación ejercida tomando en cuenta lo estipulado en el presente caso por esta Sala.
Palabras clave
jubilaciónderechos humanosrevisión constitucionalAsamblea Nacionalseguridad social